

SAT limita contratos válidos como comprobantes de domicilio

15 de mayo de 2025
Ana Gabriela Vázquez
El pasado 13 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, en la que destaca una reforma al Anexo 1-A, particularmente el apartado relativo a las definiciones que establece, entre otras, los documentos aceptados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como acreditación de domicilio fiscal.
Cambios relevantes al Anexo 1-A
Hasta antes de esta reforma, el SAT permitía que, además de recibos de servicios, los contratos de prestación de servicios fueran utilizados como documentos válidos para acreditar el domicilio fiscal del contribuyente. Cabe recordar que el contrato de arrendamiento ya había sido eliminado previamente; sin embargo, aún se aceptaban contratos de prestación de servicios.
A partir de esta reforma, el SAT restringe aún más el catálogo de documentos aceptados, eliminando también al contrato de prestación de servicios como comprobantes válidos. En adelante, únicamente serán aceptados los siguientes contratos:
• Contrato de apertura de cuenta bancaria, emitido a nombre del contribuyente.
• Contrato de fideicomiso protocolizado ante fedatario público, donde el contribuyente sea parte.
Texto comparativo
A continuación, dejamos el texto comparado, antes y después de la reforma:
Antes:
5. Contratos:
a) Prestación de servicios a nombre del contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
b) Fideicomiso formalizado ante fedatario público.
c) Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
d) Servicio de luz, teléfono o internet y agua suscrito por el contribuyente, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses
Después:
5. Contratos:
a) Fideicomiso formalizado ante fedatario público.
b) Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
c) Servicio de luz, teléfono o internet y agua suscrito por el contribuyente, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
Implicaciones prácticas
Esta modificación tiene implicaciones directas en los procesos de inscripción, actualización de domicilio fiscal, reactivación de registros suspendidos, entre otros trámites ante el SAT. Los contribuyentes deberán asegurarse de contar con los documentos válidos conforme al nuevo listado del Anexo B, evitando contratiempos o rechazos en sus gestiones fiscales.
Asimismo, esta medida refuerza el interés de la autoridad en contar con mayores elementos de verificación documental con origen bancario o legalmente protocolizados, lo cual busca incrementar la certeza sobre la ubicación y actividad económica de los contribuyentes.
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